domingo, 31 de enero de 2016

Precio mano de obra plomeria Republica Dominicana




En esta pagina encontraran un listado oficial del monto a pagar, publicado por el Ministerio de Trabajo. abajo el enlace.


Resolución No. 24-2015 (Enlace al documento oficial.)

www.facebook.com/plomeriaenrd
Link del sitio web

Sobre salario mínimo nacional para los plomeros a destajo del área de la construcción.

EL COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS

En virtud  de las atribuciones que le confieren los artículos Nos. 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463 y 464 del Código de Trabajo y su Reglamento Interior No.512 de fecha 10 de diciembre de 1997, dicta la siguiente:


RESOLUCIÓN

VISTA: La Resolución No. 6/2013, de fecha 28 de agosto del año dos mil trece (2013), dictada por el Comité Nacional de Salarios, que fija el salario mínimo nacional para los plomeros a destajo en el área de la construcción.


VISTOS: Los documentos  que conforman el expediente.

OIDAS: Las exposiciones y argumentaciones de los representantes de los empleadores y trabajadores en la sesión celebrada el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil quince (2015).

CONSIDERANDO:  Que son atribuciones del Comité Nacional de Salarios, la revisión de las tarifas de salarios mínimos que rigen las relaciones de trabajo de todas las actividades económicas del país, mediante la debida ponderación  de todos los factores que inciden en cada una de ellas, para que el salario cumpla, no sólo con su función de remunerar el trabajo realizado, sino también con la de contribuir a asegurar el nivel de vida de los asalariados, ya que el mismo constituye su principal fuente de ingreso indispensable, para su subsistencia y la de sus familiares.

CONSIDERANDO: Que la consagración al trabajo y el aumento de la productividad, son condiciones esenciales para asegurar el nivel de vida de los asalariados, especialmente el de los menos remunerados.

POR TANTO:

RESUELVE:


PRIMERO: REVISAR, como al efecto se REVISA, la resolución No.6/2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil trece (2013), mediante la cual se fija el salario mínimo nacional para los plomeros a destajo del sector de la construcción.

SEGUNDO: FIJAR, como al efecto se fija, la siguiente tarifa de salario mínimo para los plomeros a destajo del área de la construcción:

TRABAJOS DE PLOMERIA POR AJUSTE


DETALLE
UNIDAD
VALOR EN RD$

MONTURA DE APARATOS (EXCLUSIVAMENTE)

Inodoros de dos cuerpos
C/U
1,278.00

Inodoros de un cuerpo o pieza
C/U
2,095.38

Inodoros de fusómetro  o automáticos
C/U
1,536.62

Inodoros de pared
C/U
2,095.38

Inodoros súper de lujo
C/U
P.A

Lavamanos sin patas
C/U
1,278.00

Lavamanos con patas
C/U
1,629.12

Lavamanos de salón (lava cabeza)
C/U
1,629.12

Lavamanos de muebles o empotrado
C/U
1,629.12

Lavamanos clínico (unidad conjunto)
C/U
6,977.07

Lavamanos de pedestal súper de lujo
C/U
P.A

Bidet corriente
C/U
1,395.04

Bidet con mezcladora especial
C/U
P.A

Bañeras plásticas y vidriadas
C/U
1,278.00

Baño de hierro corriente
C/U
1,861.31

Baño de hierro especial
C/U
2,559.76

Llaves empotradas para ducha
C/U
464.38

Monturas de mezcladoras de baños
C/U
813.61

Duchas tipo teléfono
C/U
464.38

Fregaderos
C/U
1,394.74

Fregaderos de una cámara
C/U
1,278.00

Fregaderos de dos cámaras
C/U
1,629.12

Lavaderos sencillos sin vertedero (terminación)
C/U
813.61

Lavaderos sencillos con vertedero (terminación)
C/U
1,278.00

Lavaderos dobles sin vertedero (terminación)
C/U
1,047.70

Lavaderos dobles con vertedero (terminación)
C/U
1,278.00

Lavadoras automáticas domésticas
C/U
1,861.31

Lavadoras automáticas industriales o comerciales, (precio alzado o convencional)
C/U
P.A.

Lavaplatos automáticos domésticos
C/U
1,861.31

Lavaplatos automáticos industriales (precio alzado)
C/U
P.A.

Trituradora de huesos doméstica
C/U
2,559.76

Trituradora de huesos industriales o comerciales, (precio alzado o convencional)
C/U
P.A.

Vertederos de hierro
C/U
1,278.00

Orinales sencillos
C/U
1.164.74

Orinales de cemento (terminación)
C/U
581.90

Orinales de media falda
C/U
1,047.70

Orinales de falda
C/U
1,629.12


MONTURA DE CALENTADORES DE AGUA (EXCLUSIVA)

Calentador domiciliario con tubería hasta ¾” y capacidad hasta de 12 gls.
C/U
1,861.31

Calentador domiciliario con tubería de ¾” o más y  capacidad mayor de 12 gls.
C/U
P.A.

Calentadores industriales o comerciales (precio alzado o
convencional)
C/U
P.A.

Calentadores de gas
C/U
P.A.

Nevera de pie (de beber agua) (precio alzado o convencional)
C/U
P.A.

Bebederos de animales (precio alzado o convencional)
C/U
P.A.

DESAGUE DE APARATOS SANITARIOS

Desagüe de aparatos de 2”
C/U
813.61

Desagüe de aparatos de 4”
C/U
1,047.70

Desagüe de inodoros de pared
C/U
1,278.00

Desagüe de piso de dos, inclusive parrilla
C/U
930.66

Desagüe de piso de cuatro, inclusive parrilla
C/U
1,047.70

Instalación trampa de grasa doble cámara
C/U
3,256.00

Instalación trampa de grasa sencilla
C/U
2,095.38

VENTILACION POR PLANTAS

Instalación ventilación de 2”
C/U
813.61

Instalación ventilación de 3”
C/U
930.66

Instalación ventilación de 4”
C/U
1,047.70

Instalación ventilación de 5” o más
C/U
1,395.04

COLUMNAS BAJANTES POR PLANTA

Columna bajante de 1 ½”
C/U
698.46

Columna bajante de 2"
C/U
813.61

Columna bajante de 3”
C/U
930.66

Columna bajante de 4”
C/U
1,164.74

Columna bajante de más de 4”
C/U
P.A

DESAGUE PLUVIAL POR PLANTA

Instalación de desagüe pluvial de 2”
C/U
698.46

Instalación de desagüe pluvial de 3”
C/U
813.61

Instalación de desagüe pluvial de 4”
C/U
930.66

Instalación de desagüe pluvial de más de 4”
C/U
P.A.

Instalación de cámara y registro de limpieza
C/U
1,278.00

Instalación de séptico y filtrante considerado unidad de conjunto

Instalación de sépticos y filtrantes de 4”
C/U
4,185.11

Instalación de sépticos y filtrantes de 5”
C/U
4,185.11

Instalación de sépticos y filtrantes de 6”
C/U
4,651.38

Instalación de sépticos y filtrantes de 8”
C/U
5,115.76

ARRASTRE DOMICILIARIO

PAGO POR METRO LINEAL A PARTIR DEL CUARTO DE BAÑO

Tuberías de 2”
M.L.
50.97

Tuberías de 4”
M.L.
62.30

Tuberías de 5”
M.L.
103.83

Tuberías de 6”
M.L.
130.25

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE INSTALACION Y PAGO POR SALIDAS DE AGUA EN APARATOS SANITARIOS

Salida de agua fría
C/U
813.61

Salida de agua caliente
C/U
813.61

Salida de agua fría a orinal de falda
C/U
1,047.70

Salida de agua fría a baño de ducha
C/U
813.61

Salida de agua fría a inodoro corriente
C/U
1,047.70

Salida de agua fría a inodoro fusiómetro
C/U
1,629.12

Salida de agua fría y caliente de calentadores domésticos
C/U
1,047.70

Salida de agua fría  a calentadores industriales
C/U
P.A.

Instalación de filtros de agua domiciliarias
C/U
1,047.70

Instalación de filtros de agua industriales y comerciales (precio alzado y convencional)
C/U
P.A.

INSTALACION DE CISTERNAS

Instalación de cisternas, montura de bombas de agua en cisternas con diámetro de ¾” a 1”
C/U
9,302.76

Instalación de cisternas, montura de bombas de agua en cisternas con diámetro de 1 ¼ en adelante (precio alzado y convencional)
C/U
P.A.

TUBERIAS DE AGUA POTABLE POR METRO LINEAL, DOMICILIARIA

Tubería galvanizada de media pulgada
M.L.
30.21

Tubería galvanizada de ¾”
M.L.
33.97

Tubería galvanizada de1”
M.L.
41.53
Tubería galvanizada de 1 ¼” en adelante (precio convencional)
C/U
P.A.
TUBERIA DE AGUA DE COBRE
Tuberías soldadas o roscadas de cobre de ½”
Columna
1,164.74
Tuberías soldadas o roscadas de cobre de ¾”
Columna
1,629.12
Tuberías soldadas o roscadas de cobre de 1”
Columna
1,861.31
Tuberías soldadas o roscadas de cobre de 1 ¼” o más
Columna
P.A.
SALIDAS EN TUBERIAS DE AGUA DE COBRE
Salida de tubería soldadas o roscadas de cobre de ½”
C/U
1,164.74
Salida de tubería soldadas o roscadas de cobre de ¾”
C/U
1,395.04
Salida de tubería soldadas o roscadas de cobre de 1”
C/U
1,629.12
Salida de tubería soldada o roscada de cobre de 1 ¼” o más
C/U
P.A
CONEXION O EMPALME A TUBERIA EXISTENTE DE AGUA POTABLE
En tuberías de ½” ó ¾”
C/U
930.66
En tuberías de 1”
C/U
1,164.74
En tuberías de 1” a 1 ½”
C/U
1,395.04
En tuberías de 1½” a 2”
C/U
1,629.12
En tuberías de 2 ½” o más
C/U
P.A
CONEXION O EMPALME A TUBERIA EXISTENTE DE ARRASTRE
En tubería de 2”
C/U
698.46
En tubería de 3”
C/U
930.66
En tubería de 4”
C/U
1,164.74
En tubería de 6”
C/U
1,395.04
INSTALACION DE LLAVES PASO DOMICILIARIAS
Instalación llave a chorro de jardín ½” y ¾” incluyendo línea de 3.00 M. Distancia máxima.
C/U
1,047.70
Instalación llave paso (control) de ½” en tubería PVC o H.G.
C/U
464.38
Instalación llave paso (control) de ¾” en tubería PVC o H.G.
C/U
698.46
Instalación llave paso (control) de 1” en tubería PVC o H.G.
C/U
1,278.00
Instalación llave paso (control) de ½” en tubería de Cobre
C/U
1,395.04
Instalación llave paso (control) de ¾” en tubería de Cobre
C/U
1,629.12
Instalación llave paso (control) de 1” en tubería de Cobre
C/U
1,772.32
Instalación llave paso (control) de 1½” en tubería de Cobre
C/U
1,861.31
Instalación llave paso (control) mayor de 1½” en tubería de Cobre
C/U
P.A.

VALOR ELEVADO DE INSTALACION SANITARIA DE EDIFICIO DE MAS DE UNA PLANTA

Valor elevado, segunda planta

5%
Valor elevado, tercera planta

10%
Valor elevado, desde la cuarta planta a la sexta planta

20%
Valor elevado, desde la séptima planta a la décima planta

25%
Valor elevado, desde la décima primera (11va.) planta en adelante

35%
INSTALACIONES DE TUBERIAS
TUBERIA PLASTICA (PVC)
De ½” y ¾”
M.L.
6.89
De 1”
M.L.
13.78
De 1 ¼” a 1 ½”
M.L.
17.23
De 2”
M.L.
17.23
De 3”
M.L.
24.54
De 4”
M.L.
28.31
De 6”
M.L.
34.47
De 8”
M.L.
37.75
De 10”
M.L.
45.31
De 12”
M.L.
49.08
TUBERIA DE ASBESTO CEMENTO
De 3”
M.L.
30.21
De 4”
M.L.
30.21
De 6”
M.L.
41.53
De 8”
M.L.
50.97
De 12”
M.L.
62.30
De 16”
M.L.
103.83
De 20”
M.L.
130.26
·         Los tubos en 3” a 8” de diámetro, serán bajados por el plomero. De más de 8” correrán por cuenta del patrono o empleador.


TUBERIA DE HIERRO FUNDIDO O DE ACERO
De 3”
M.L.
50.97
De 4”
M.L.
62.30
De 6”
M.L.
79.28
De 8”
M.L.
88.72
De 10”
M.L.
120.81
De 12”
M.L.
186.89
·         De 16” en adelante será de mutuo acuerdo.
Los tubos en 3” y 4” de diámetro, serán bajados al fondo de la zanja por el plomero. En diámetros mayores, correrán por cuenta del patrono o empleador.


TUBERIA GALVANIZADA
De 1”
M.L.
24.54
De 1” a 1 ½”
M.L.
30.21
De 2”
M.L.
37.75
De 2” a 2 ½”
M.L.
45.31
De 3”
M.L.
50.97
De 4”
M.L.
62.30
De 6”
M.L.
79.28
De 8”
M.L.
88.72
·         De 12” en adelante el precio unitario será de mutuo acuerdo.
·         Hasta 6” de diámetro los tubos serán bajados al fondo de la zanja por el plomero. En diámetros mayores, correrán por cuenta del patrono o empleador.



TUBERIA EN ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL, PARA ZANJAS DE MENOS DE 3.00 MTS. DE PROFUNDIDAD
De 6"
M.L.
62.30
De 8"
M.L.
79.28
De 12"
M.L.
88.72
De 15"
M.L.
117.05
De 21"
M.L.
217.09
De 24"
M.L.
305.82
De 30"
M.L.
441.73
De 36"
M.L.
513.46
PARA ZANJAS DE 3.00 MTS. DE PROFUNDIDAD EN ADELANTE
De 6"
M.L.
88.72
De 8"
M.L.
103.83
De 12"
M.L.
117.05
De 15"
M.L.
141.58
De 21"
M.L.
254.85
De 24"
M.L.
396.42
De 30"
M.L.
513.46
De 36"
M.L.
651.27
·         Bajar los tubos al fondo de las zanjas y colocar el asiento de arena, corre por cuenta del plomero, hasta 8”.



INSTALACION DE VALVULAS DE COMPUERTA

UNIDAD
ROSCA RD$
PLATILLO RD$
CAMPANA RD$

De 2”

209.54
305.82
396.42
De 3”
305.82
396.42
441.73
De 4”
396.42
513.46
558.77
De 6”
447.34
651.27
1,023.16
De 8”
651.27
930.66
1,278.00
De 10”
-
1023.16
1,791.46
De 12”
-
1,278.00
2,559.76
De 16”
-
1,859.42
3,256.34
·         Instalación de válvulas de aire (Incluyendo clamps y accesorios)                     762.83 C/U
    

INSTALACIÓN DE PIEZAS ESPECIALES POR DIÁMETRO POR CADA BOCA
UNIDAD
P.V.C. RD$
ROSCA RD$
GIBAULT RD$
CAMPANA RD$

De 1”

17.00
37.75
-
-
De 1 ¼”
24.54
50.97
-
-
De 1 ½”
24.54
62.30
-
-
De 2”
24.54
79.28
79.28
-

De 3”

30.21
88.72
88.72
103.83
De 4”
37.75
103.83
88.72
117.05
De 6”
45.31
154.80
103.83
130.26
De 8”
62.30
254.85
186.89
162.08
De 10”
79.28
305.82
209.54
254.85
De 12”
88.72
396.42
254.85
305.82
De 16”
103.83
-
305.85
459.23
De 20”
130.25
-
396.42
441.73


INSTALACION DE MEDIDORES DE AGUA (CONTADORES)
DETALLE
UNIDAD
VALOR RD$

De ¾”

d.
441.73
De 1”
d.
513.46
De 1 ½”
d.
558.77
De 2”
d.
626.74

De 3”

d.
813.61
De 4”
d.
1,278.00

INSTALACION DE MANGAS O NIPLES
DETALLE
UNIDAD
VALOR RD$

De 2”

d.
130.25
De 3”
d.
154.80
De 4”
d.
254.85
De 6”
d.
513.46

De 8”

d.
651.27
Mayores de 10” serán de común acuerdo.



INSTALACION DE CAJAS DE VALVULAS
DETALLE
UNIDAD
VALOR RD$
Telescópicas
C/U
154.80
Sencillas
C/U
130.25



INSTALACION DE ACOMETIDAS URBANAS
(incluyen la llave de chorro)

DETALLE
UNIDAD
VALOR RD$
En ½”  y  ¾” hasta 8.00 mts. de largo de hierro galvanizado.
C/U
1,047.70
En ½”  y  ¾” HG hasta de 12 mts.
C/U
513.46
En ½” y ¾” en PVC y extremos de H.G. hasta 12.00 mts. de largo
C/U
396.42



INSTALACION DE HIDRANTES
C/U
3,954.80



INSTALACION DE TINACOS
C/U
P.A.

TERCERO: En caso de que los trabajos se realicen en tuberías de polietileno o polipropileno, el pago se establecerá por mutuo acuerdo entre las partes; el precio de los anclajes a piezas especiales y de los empalmes de tuberías se establecerá por mutuo acuerdo entre las partes.

PARRAFO I: Cuando el plomero tenga que trasladarse fuera de su domicilio habitual, los gastos de transporte y alojamiento correrán por cuenta del ingeniero, contratista o propietario de la obra.

PARRAFO II: En las obras contratadas y/o en ejecución antes de la publicación de la presente tarifa, se pagará un 80% del aumento autorizado.

CUARTO: El maestro plomero es responsable de toda obra sanitaria y será auxiliado por el personal bajo su dirección.

QUINTO: En caso de que el ingeniero, contratista o propietario de la obra, utilice un plomero para fines de estudio y elaboración de presupuesto y el trabajo no se ejecute, el primero deberá pagar el 10% del monto total del trabajo de manos de obra de plomería, al plomero utilizado.

SEXTO: Cuando el trabajo quede incorrecto y sea necesario repararlo, el maestro, plomero, estará obligado a reembolsar al ingeniero, contratista o propietario, el importe del material utilizado y no recibirá pago alguno por dicho trabajo.

PARRAFO: Queda entendido entre las partes que por la desmontura de un aparato sanitario o tubería, se pagará 50% del valor de la montura.
Las zanjas y ranuras interiores deben ser ejecutadas por cuenta del plomero y el cierre de las ranuras corre por cuenta del ingeniero, contratista o propietario.

Las zanjas exteriores, a partir de tres metros y los muros exteriores de la edificación deberán ser ejecutadas por cuenta del ingeniero, contratista o propietario.

SEPTIMO: Los salarios que por acuerdo entre los empleadores y trabajadores sean superiores a los salarios mínimos establecidos en la presente tarifa se mantendrán, de conformidad con lo previsto en el artículo No.217 de Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario mejore por convenio entre las partes.

La presente Resolución modifica en cuanto sea necesaria cualquier otra que le sea contraria.

Esta Resolución deberá ser fijada de manera permanente, en un lugar visible de cada establecimiento donde se realice el trabajo.

DADA: En Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre, del año dos mil quince (2015), a los 171 años de la Independencia Nacional y 152 de la Restauración.



LIC. FELIX HIDALGO

DIRECTOR GENERAL DEL COMITÉ NACIONAL DE SALARIOS


MARIA NOEMI DIAZ SEGURA

SECRETARIA


En virtud de lo que disponen los artículos 462 y 464 del Código de Trabajo, se refrenda la presente Resolución No. 24-2015 del Comité Nacional de Salarios, de fecha veintinueve (29) del mes de octubre del año dos mil quince (2015).


LIC. MARITZA HERNÁNDEZ

MINISTRA DE TRABAJO.